REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4414
DEMANDANTE: MIGDALIA MARGARITA RUIZ
DEMANDADA: ANGEL JOSE MOLINA
MOTIVO: DIVORCIO

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.829, de este domicilio, asistida de abogado, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano ANGEL JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.393.285, y de este domicilio, y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 09-11-2000, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano ANGEL JOSE MOLINA demandado de autos, y la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 05-12-2000, el Alguacil de este Tribunal Enio Vera, consigno la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico.

Revisadas las actas procesales se observa, que el demandado no fue citado y desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado impulso al proceso para practicar la notificación del Fiscal y citación del demandado ordenadas.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA RUIZ contra el ciudadano ANGEL JOSE MOLINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al vigésimo primer día del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Fredis Ortuñez
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m., se registró bajo el N° 445 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena