REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4528
DEMANDANTE: YARI YARI YUIMELYS GREGORIA
DEMANDADO: PIMENTEL LUIS ALBERTO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, YARI YARI YUIMELYS GREGORIA titular de la C.I. N° V-13.554.698, y expone:
Que durante la vida concubinaria con el ciudadano PIMENTEL LUIS ALBERTO, procrearon un (01) hijo de nombre LUISANGEL PIMENTEL YARI, de un (01) año de edad. Que el padre del niño ha incumplido con sus deberes y obligaciones paternales siendo ella la que ha tenido que afrontar la carga familiar. En atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para demandar al ciudadano PIMENTEL LUIS ALBERTO, con el objeto de que se fije o a ello sea obligado por este Tribunal, a cumplir con una obligación alimentaría para garantizar el derecho a comer, vestir y educarse de su hija.
En fecha 15-03-2001, el Tribunal admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano PIMENTEL LUIS ALBERTO y la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público. En esta misma fecha se decreto medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que pueda corresponderle al demandado.
En fecha 27-03-2001, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 26-04-2001 la parte demandante diligenció, solicitando del Tribunal sirviera ordenar la apertura de la cuenta de ahorros para el deposito de las cantidades de dinero retenidas.
En fecha 11-05-2001 el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorros.
En fecha 20-06-2001 la parte demandante diligenció solicitando de este Tribunal se oficie a la empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A. informándole sobre el Nº de cuenta de ahorros en la cual debían ser depositadas las cantidades de dinero retenidas al demandado
En fecha 25-06-2001 el Tribunal ofició a la empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A., informándole el Nº de cuenta de ahorros en la cual debían ser depositadas las cantidades de dinero retenidas al demandado
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 15-03-2001, fecha de admisión, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana YARI YARI YUIMELYS GREGORIA, en contra del ciudadano PIMENTEL LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 15-03-2001
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m, se registró bajo el N° 449 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|