REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5219
DEMANDANTE: SAAVEDRA PRIMERA ISABEL CRISTINA
DEMANDADA: RAMIREZ de COLINA ZOBEIBA
MOTIVO: INTIMACION
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogado ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.554.773, de este domicilio, intenta acción en contra de la ciudadana ZOBEIDA RAMIREZ DE COLINA, titular de la cédula de identidad V-4.788.284 por INTIMACION, alegando que posee TRES (03) letras de cambio a favor del ciudadano MARCEL GUTIERREZ titular de la C.I. N° V-3.925.908, para ser canceladas por la ciudadana ZOBEIDA RAMIREZ DE COLINA, por las cantidades de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) la primera, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) la segunda y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) la tercera, las cuales debían ser canceladas los días ocho (08) de marzo de 2000, dieciséis (16) de marzo de 2000 y cuatro (04) de abril de 2000, no obstante el haberse cumplido la fecha de su vencimiento y habiéndose realizado numerosas diligencias amistosas y extrajudiciales para lograr la cancelación de la misma, están han sido inútiles, por lo que acude con el objeto de demandar con lo pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a ZOBEIDA RAMIREZ DE COLINA, para que pague o sea condenado por este Tribunal al pago de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 6.120.000,oo), de conformidad con lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida preventiva de embargo y finalmente pide que se admitida la presente demanda sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 13-11-2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana ZOBEIDA RAMIREZ DE COLINA
En fecha 14-11-2002, la parte demandante ratifica el pedimento de la medida de embargo, sin que la misma haya sido decretada por parte del Tribunal.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la intimación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTIMACION intentada por la abog. SAAVEDRA PRIMERA ISABEL CRISTINA, contra la ciudadana RAMIREZ DE COLINA ZOBEIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al vigésimo primer día del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m., se registró bajo el N° 442 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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