REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 5494
DEMANDANTE: ADELAIDA JOSEFINA GOITIA.
DEMANDADO: ELOY SEGUNDO GIL ORTIZ.
MOTIVO: DIVORCIO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 17 de Febrero de 2003, por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA GOITIA contra el ciudadano ELOY SEGUNDO GIL ORTIZ.

En fecha 05 de marzo de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado.
En fecha 24 de marzo de 2003, mediante diligencia la ciudadana Adelaida Josefina Goitia, otorgó poder apud acta a los abogados Gregorio Pérez y Carmen Vargas.
En fecha 28 de marzo de 2003, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha fue agregada al expediente.
En fecha 19 de mayo de 2003, diligenció el alguacil del Tribunal consignando compulsa de citación del ciudadano Eloy Segundo Gil, por no poderlo localizar. En la misma fecha fue agregada al expediente.
En fecha 02 de junio de 2003, diligenció la abogada Carmen Ydilia Vargas, solicitando la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 05 de junio de 2003.
En fecha 30 de julio de 2003, diligenció la abogada Carmen Vargas, consignando ejemplares periodísticos donde aparece publicado el cartel de citación, siendo agregados al expediente en fecha 25 de agosto de 2003.
En fecha 16 de abril de 2004, mediante nota la secretaria del Tribunal deja constancia en el expediente de haberse fijado una copia del cartel en el domicilio del demandado.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 16 de abril de 2004, fecha en la cual, mediante nota la secretaria del Tribunal deja constancia en el expediente de haberse fijado una copia del cartel en el domicilio del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, interpuesto por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA GOITIA contra el ciudadano ELOY SEGUNDO GIL ORTIZ de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a. m., se registró bajo el N° 455 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.