REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5794
DEMANDANTE: YBIS ATACHO
DEMANDADO: MARCELO PATRICIO HEREDIA VISCAINO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, YBIS ATACHO, y expone:
Que durante la unión matrimonial con el ciudadano MARCELOPATRICIO HEREDIA VISCAINO, procrearon tres (03) hijos de nombres PATRICIA MARIA, INES VIRGINIA y MARCELO EDUARDO HEREDIA ATACHO, siendo las dos primeras mayores de edad y el tercero de 15 años de edad. Que el padre de sus hijos cumple esporádicamente en forma irregular e insuficiente su obligación alimentaria para con el hijo menor de ambos, En atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para demandar al ciudadano MARCELO PATRICIO HEREDIA VISCAINO, con el objeto de que se fije o a ello sea obligado por este Tribunal, cumplir con una obligación alimentaría de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) para garantizar el derecho a comer, vestir y educarse de los tres niños.
En fecha 14-05-2003, el Tribunal admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano MARCELO PATRICIO HEREDIA VISCAINO.
En fecha 27-05-2003, el Abog. José Luis Lugo Caldera por la parte demandante solicita del Tribunal sirva aperturar el respectivo cuaderno de medidas acordado en el auto de admisión de fecha 14-05-2003.
En fecha 19-08-2003 por cuanto se evidenció de autos que en el auto de admisión por error involuntario se omitió darle al demandado el termino de la distancia para el acto de comparecencia, el Tribunal repuso la causa al estado de admisión de la demanda, y se ordenó la remisión de la boleta de citación con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que practique la citación ordenada.
En Fecha 19-08-2003, se abre cuaderno de medidas y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 01-08-2005, el Alguacil de este Tribunal Enio Vera, consignó dos (02) boletas de notificación de los ciudadanos MARCELO PATRICIO HEREDIA VISCAINO y FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, debido a que han transcurrido mas de ciento cincuenta (150) días y ninguna de las partes han consignado las copias fotostáticas para practicar la notificación y la citación correspondiente.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 19-08-2003, fecha de admisión, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana YBIS ATACHO, en contra del ciudadano MARCELO PATRICIO HEREDIA VISCAINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 19-08-2003
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al vigésimo primer día del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m., se registró bajo el N° 446 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|