REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6714
DEMANDANTE: CALA CALVIZ MARIA DEL CARMEN
DEMANDADO: PIÑA CASTILLO OSWALDO ALFONSO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN CALA CALVIZ, y expone:
Que durante la unión matrimonial con el ciudadano OSWALDOALFONSO PIÑA CASTILLO, procrearon un (01) hijo de nombre OSWANIA MARIA PIÑA CALA, de cinco (05) años de edad. Que el padre de la niña ha incumplido con sus deberes y obligaciones paternales siendo ella la que ha tenido que afrontar la carga familiar. En atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para demandar al ciudadano OSWALDO ALFONSO PIÑA CASTILLO, con el objeto de que se fije o a ello sea obligado por este Tribunal, cumplir con una obligación alimentaría para garantizar el derecho a comer, vestir y educarse de su hija.

En fecha 16-12-2003, el Tribunal admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano OSWALDO ALFONSO PIÑA CASTILLO y la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 16-12-2003, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al demandado.

En fecha 17-12-2003, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALA CALVIS, otorgó a los abogados SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ poder especial Apud-Acta.

En fecha 23-12-2003, el abogado de la parte demandante diligenció, solicitando del Tribunal sirviera ordenar la apertura de la cuenta de ahorros para el deposito de las cantidades de dinero retenidas. En esa misma fecha el Tribunal proveo sobre lo solicitado.

En fecha 01-08-2005, el Alguacil de este Tribunal Enio Vera, consignó dos (02) boletas de notificación de los ciudadanos OSWALDO ALFONSO PIÑA CASTILLO y FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, debido a que han transcurrido mas de ciento cincuenta (150) días y ninguna de las partes han consignado las copias fotostáticas para practicar la notificación y la citación correspondiente.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 19-08-2003, fecha de admisión, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana CALA CALVIZ MARIA DEL CARMEN, en contra del ciudadano PIÑA CASTILLO OSWALDO ALFONSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 16-12-2003

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al vigésimo primer día del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Fredis Ortuñez
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m., se registró bajo el N° 448 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena