REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° y 146°.-


EXPEDIENTE: 6798
DEMANDANTE: VASQUEZ JACK SALOMON Y OTROS.
DEMANDADO: MARTINEZ CARLOS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta en fecha 18 de febrero de 2004, por los abogados RUBEN DARIO ESPINOZA Y PEDROLUIS RODRIGUEZ MORA contra el ciudadano MARTINEZ CARLOS

En fecha 08 de marzo de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado.

En fecha 21 de abril de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó consigna de citación del ciudadano MARTINEZ CARLOS, sin ser recibida.

En fecha 03 de mayo de 2005, mediante diligencia el Abog. RUBEN DARIO ESPINOZA, solicita del Tribunal sirva citar al demandado mediante carteles.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Tribunal acuerda la citación del demandado mediate carteles, los cuales son librados en la misma fecha.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 18 de mayo de 2004, fecha en la cual, el Tribunal acordó la liberación de los carteles para la citación del ciudadano CARLOS MARTINEZ, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por los abogados RUBEN DARIO ESPINOZA Y PEDROLUIS RODRIGUEZ MORA contra el ciudadano MARTINEZ CARLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., se registró bajo el N° 451 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena