REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6840
DEMANDANTE: NAVARRO ANA CECILIA
DEMANDADOS: ZARRAMEDA GAMERO LEONARDO JOSE
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana NAVARRO ANA CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. N° 5.584.189 asistido de abogado, intentan acción en contra del ciudadano ZARRAMEDA GAMERO LEONARDO JOSE por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, alegando que en el año 1996 empezó a convivir en una unión de hecho y relación estable de pareja con el ciudadano ATILIO JOSE ZARRAMEDA GAMERO, estableciendo como domicilio en la calle Arismendi, casa N° 16-1121 de la ciudad de Punto Fijo, por un lapso de aproximadamente siete (7) años, que según decreto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto fijo en fecha 09 de febrero de 2004 fue nombrada junto al ciudadano LEONARDO JOSÉ ZARRAMEDA GAMERO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO JOSÉ ZARRAMEDA GAMERO, luego de que este falleciese en fecha 04 de septiembre de 2003, que luego de la muerte del causante la ciudadana NAVARRO ANA CECILIA recibió una indemnización de la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A. al igual que de Instituto de Previsión Social de los Médicos de la Federación Medica Venezolana recibió el 50% del monto de indemnización por ser la concubina beneficiaria del causante. Por lo que demanda formalmente al ciudadano LEONARDO JOSÉ ZARRAMEDA GAMERO, para que convenga o en caso contrario declare el Tribunal formal y expresamente mediante la sentencia de fondo que decida el merito de la causa, la existencia de la relación concubinaria que la unió y mantuvo notoria e ininterrumpida con ATILIO JOSÉ ZARRAMEDA GAMERO.

En fecha 22-04-2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano LEONARDO JOSE ZARRAMEDA GAMERO.

En fecha 06-05-2004, la ciudadana ANA CECILIA NAVARRO, mediante diligencia, otorga poder Apud Acta, a los Abog. FELIX I. SANCHEZ PADILLA, FRANKLIN R. GONZALEZ MARTINEZ, NELLY CALLES ARCAYA y MARIANGELA KEPP GÓMEZ. En la misma fecha la demandante de autos consigna fotocopia del libelo de la demanda y autote admisión a los fines de que sean certificadas y entregadas al alguacil para que sea practicada la citación correspondiente. Acordando el Tribunal mediante autos librar compulsa en fecha 25-05-2004
En fecha 21-07-2004, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 25-05-2004, por cuanto no se corresponde con las actuaciones habidas en el expediente.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde la fecha 06-05-2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar las citaciones ordenadas.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana NAVARRO ANA CECILIA en contra del ciudadano ZARRAMEDA GAMERO LEONARDO JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m, se registró bajo el N° 453 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena