REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0

EXPEDIENTE Nº 6938
DEMANDANTE: REVILLA REYES RAMON ANTONIO.
DEMANDADO: JIMENEZ CHIRINOS ALICIA MARGARITA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició la presente causa mediante demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta en fecha 06 de julio de 2004, por el ciudadano REVILLA REYES RAMON ANTONIO en contra de la ciudadana JIMENEZ CHIRINOS ALICIA MARGARITA.

En fecha 19 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de la ciudadana JIMENEZ CHIRINOS ALICIA MARGARITA.

En fecha 19 de noviembre de 2004, mediante diligencia el ciudadano REVILLA REYES RAMON ANTONIO, con el carácter de autos solicito se libre compulsa para la citación del demandado, en esta misma fecha el demandante otorgó poder Apud-Acta a la abogado Carlina Acosta. En referencia a la solicitud hecha por el mencionado ciudadano el Tribunal acordó mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2004 librar compulsas.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 30 de noviembre de 2004, fecha en la cual el tribunal libró compulsa para la citación de la ciudadana JIMENEZ CHIRINOS ALICIA MARGARITA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por el ciudadano REVILLA REYES RAMON ANTONIO en contra de la ciudadana JIMENEZ CHIRINOS ALICIA MARGARITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m, se registró bajo el N° 452 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena