REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 6853.
SOLICITANTES: MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO Y ROSAANA BEATRIZ SEGOVIA DELGADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Con fecha 21de abril de mil cuatro, los ciudadanos MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO Y ROSAANA BEATRIZ SEGOVIA DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.632.229 y V-10.610.636, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 03 de mayo de 2004.

Posteriormente en fecha 10-05-2005, la ciudadana ROSAANA BEATRIZ SEGOVIA DELGADO, debidamente asistida de abogado mediante diligencia, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes presentada por ella y su cónyuge ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 18-05-2005, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, y en fecha 01 de agosto de 2005, fue notificado el ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, sobre la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a los cónyuges ciudadanos MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO Y ROSAANA BEATRIZ SEGOVIA DELGADO, contraído el día 28-09-2000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 458. Conste.
La Secretaria

Abog. Tibisay Peñaranda Mena