REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7384
DEMANDANTE: AIZA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RINCON.
DEMANDADO: WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos interpuesta en fecha 13 de marzo de 2.005 por la ciudadana AIZA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RINCON, actuando en representación del niño RODRIGO JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ en contra del ciudadano WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA.
En fecha 04 de agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Willy Alexander Sánchez Rincón y se decretó medida preventiva de embargo.
En fecha 10 de agosto de 2005, mediante diligencia la ciudadana Aiza Chiquinquirá Sánchez Rincón, otorgó poder apud acta a las abogadas Oluduoet Rodríguez y Nohiria Colina.
En fecha 20 de septiembre de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el por el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2005, mediante diligencia los ciudadanos AIZA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RINCON y WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA, con el carácter de autos y debidamente asistidos de abogado, convinieron en el presente procedimiento, solicitaron la suspensión de la medida y que las cantidades retenidas por concepto de embargo sean depositas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0439-91-4392063353 del Banco Banesco.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 22 de septiembre de 2005, mediante diligencia los ciudadanos AIZA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RINCON y WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA, con el carácter de autos y debidamente asistidos de abogado, convinieron en el presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos AIZA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RINCON y WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA, con el carácter de autos y debidamente asistidos de abogado, convinieron en el presente procedimiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 04-08-05, participada a la empresa empleadora en esa misma fecha según oficio Nº 883-954. Líbrese oficio participando lo conducente.
Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA, S.A., a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nº 0134-0439-91-4392063353 del Banco Banesco, las cantidades de dinero que le fueron retenidas al ciudadano WILLY ALEXANDER RODRIGUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.000 por concepto de embargo. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 12:00 m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 463. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena