REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6568
DEMANDANTE: LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ.
DEMANDADO: EDGAR GUZMAN OTERO CROES.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ contra el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, por Pensión de Alimentos. Este Tribunal en fecha 28 de abril de 2004 dictó decisión declarando parcialmente con lugar la demanda. En fecha 03 de septiembre se le dio entrada al expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en virtud d e que ese Tribunal confirmara la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 08 de agosto de 2005, presentó escrito el ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, mediante el cual solicitó la extinción de la obligación alimentaria que existe a favor de su hija Edylet Magdalena Otero Olivares, por estar cubiertos los extremos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
En fecha 09 de septiembre de 2005, presentó escrito la ciudadana Leticia Cristina Olivares de Otero, mediante el cual solicita se mantenga la Pensión de Alimentos, debido a que en los actuales momentos se encuentra cursando el primer semestre de Educación Preescolar, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA).
En fecha 21 de septiembre de 2005, recayó auto del Tribunal ordenando oficiar al Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA).
En fecha 23 de septiembre de 2005, se recibió comunicación de fecha 23-09-05, emanado del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA).

CONIDERACIONES PARA DECIRIR


Por cuanto de los documentos emanados del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, extensión Punto Fijo, se desprende que ciertamente la adolescente EDYLET MAGDALENA OTERO OLIVARES, Cédula de Identidad No.18.698.180, es alumna regular del Segundo Semestre de Educación Preescolar en el horario comprendido de 7:30 am, a 1:15 pm., estando comprendida en las causales de extinción de la obligación alimentaría como es la contemplada en el articulo 383° literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es haber alcanzado la mayoría de edad estableciendo dicho literal del referido articulo, una excepción a dicho principio como lo es, que el adolescente independientemente, de haber alcanzado la mayoría de edad, realice estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, desprendiéndose de auto de la constancia y del horario de estudio que esta solamente asiste a clase en un turno por lo que la adolescente EDYLET MAGDALENA OTERO OLIVARES, no esta impedida para realizar trabajos, sin embargo este juzgador considera necesario que a los fines de garantizar la continuidad ininterrumpida de esta adolescente en sus estudios y estando ante una realidad tan palpable como lo es la obtención de un trabajo, que le provea de sus propios recursos económicos el cual no se logra de un día para otro, mas cuando esta tiene una dependencia económica de su progenitor se establece que el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES identificado con cedula de identidad No.4.178.631, deberá proveer a la adolescente EDYLET MAGDALENA OTERO OLIVARES del pago total del segundo semestre correspondiente al Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, extensión Punto Fijo, así como cualquier otra necesidad inherente a su condición de estudiante. Debiendo el ciudadano Edgar Guzmán Otero consignar por ante este Tribunal el recibo de pago del referido semestre. En consecuencia queda extinguida la obligación alimentaría para la referida adolescente EDYLET OTERO, por parte de su progenitor EDGAR GUZMAN OTERO, a partir de la presente fecha y así se decide.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaría de la adolescente EDYLET M. OTERO OLIVARES, por parte de su progenitor EDGAR GUZMAN OTERO.
En consecuencia se suspende la retención del equivalente a un salario mínimo del sueldo o salario que devenga el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Igualmente se suspende la retención de 36 mensualidades en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Se acuerda el cierre total de la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-53-0100261617 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela nombre de las partes y del Tribunal y que las cantidades de dinero que se encuentren depositas le sean entregadas a la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.900.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:40 a.m. se registró bajo el Nº 466 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena