REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7370
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO .
DEMANDADO: ELOY LAGUNA COLINA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos interpuesta en fecha 22 de junio de 2.005 por la ciudadana FISCAL NOVENO DELMINISTERIO PUBLICO, actuando en representación del niño MICHAEL ELOY LAGUNA REYES, en contra del ciudadano ELOY LAGUNA COLINA.

En fecha 30 de junio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ELOY LAGUNA COLINA y se decretó medida preventiva de embargo.

En fecha 27 de septiembre de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el por el ciudadano ELOY LAGUNA COLINA, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.

En fecha 30 de septiembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio con la comparecencia de la Ciudadana REYES RODRIGUEZ YOLIMAR GREGORIA y el ciudadano ELOY LAGUNA COLINA quienes convinieron en el presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de septiembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio con la comparecencia de la Ciudadana REYES RODRIGUEZ YOLIMAR GREGORIA y el ciudadano ELOY LAGUNA COLINA quienes convinieron en el presente procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos REYES RODRIGUEZ YOLIMAR GREGORIA y ELOY LAGUNA COLINA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 30-06-05, participada a la empresa empleadora en esa misma fecha según oficio Nº 883-928. Líbrese oficio participando lo conducente.
Se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de participar que la cuenta de ahorros signada bajo e N° 0003-0067-56-0100356278, será movilizada sin autorización del Tribunal por la ciudadana REYES RODRIGUEZ YOLIMAR GREGORIA, titular de la C.I. 9.585.429. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 469. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena