REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 8458.
En fecha 22 de marzo del 2005, los ciudadanos MARY ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CAMACHO COLINA YOVANNY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.479.784 y 10.545.143, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado N° 101.864, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Octubre de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Cumarebo del Municipio autónomo Zamora del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal casa Nº 32, del sector Cumarebito en Pueblo Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, alegan así mismo que para la fecha tienen trece (13) años y cinco (05) meses de casados. De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo del 2005 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, MARY ELENA ROJAS RODRIGUEZ Y YOVANNY ALBERTO CAMACHO COLINA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (mery) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 200.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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