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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
AÑOS 194 Y 146

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la Ciudadana MARITZA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.827.184, asistida por el Abogado FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.942, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de matrimonio, insertada bajo el N° 301, del año 1951, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante MARITZA MERCEDES DIAZ, denuncia que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el siguiente error donde aparece el apellido de su legítima madre como RIVAS, cuando lo correcto es DIAZ, Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: partidas de nacimientos.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en anotarse el apellido de la madre como RIVAS, siendo lo correcto: DIAZ. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a favor de la ciudadana: MARITZA MERCEDES DIAZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 301, del año de 1951, donde se haga constar las correcciones emanada de este Juzgado, que consiste en Donde dice: el apellido de la madre como RIVAS, debe decir. DIAZ.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 22 días del mes de Septiembre de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8584, Resolución Nº 204, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.