REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7445.
PARTE ACTORA: BANCO DE CORO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, , abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.999.
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL NAVA FALCON C.A REPRESENTADA POR RAFAEL PEREZ, CARLOS PINTO Y JASMIN REBULLON.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.933.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Consta de actas que el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, apoderado judicial del Banco de Coro C,A, introduce demanda por Ejecución de Hipoteca, en contra de la Empresa Taller Industrial Naval Falcón C.A, representada por Rafael Pérez, Carlos Pinto y Jazmín Rebullan.
En fecha 31 de julio de 2002, se admitió demanda, y se ordeno intimar a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2002, se abrió Cuaderno Separado de Medidas, y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la acción.
En fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal ordena agregar al expediente, el resultado de la comisión conferida, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha En fecha 06 de junio de 2002, el Tribunal, acordó citar de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2003, el Juez Titular Dr. Alberto Chuqui, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2003, el Abogado Eduardo Yuguri Primera, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2004, el Tribunal designo como defensor de Oficio al abogado MANUEL VALLES, a quien se ordeno notificar.
En fecha 20 de diciembre de 2004, el abogado Manuel Valles, acepta el cargo de defensor de oficio.
Cumplidos los lapsos de citación del defensor de oficio.
En fecha 19 de mayo de 2005, este Tribunal, Decreto el Embargo Ejecutivo sobre el bien hipotecario.
En fecha 08 de junio de 2005, se ordeno agregar el expediente, el resultado de la comisión conferida, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 20 de junio de 2005, se le dio entrada y se agrego el oficio No. 6960-171, de fecha 14 de junio de 2005, procedente de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomo Falcón.
En fecha 28 de junio de 2005, El Tribunal ordena agregar al expediente el poder consignado por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Coro.
En fecha 02 de junio de 2005, diligencia del co-demandado ciudadano CARLOS PINTO, asistido por el abogado MANUEL ANICETO VALLES, proponiendo a la parte actora, a los fines de llegar a un arregló amistoso en el presente juicio, se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y el termino de distancia, conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hecho como en el derecho, reconoce como de el la firma estampada en el instrumento fundamental de la acción y por vía de transacción se le acepte pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), como pago único y total de esa obligación y el resto que alcanza la misma se les condene, seguidamente en este estado el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su carácter de apoderado de la parte actora, aceptando en todo y cada una de sus partes la anterior transacción que le propone, por lo que solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo y la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del transante, y se de por terminado el presente juicio, se de por terminado el presente juicio, se archive el respectivo expediente y se homologue la presente transacción.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente procedimiento, por cuanto quienes convienen tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Se ordena Suspender la Medida de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de febrero de 2002, y se ordena Suspender el Decreto de Embargo Ejecutivo, de fecha 19 de mayo de 2005.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO ENEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) AÑOS: 193° Y 144°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIO
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:30.A.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 211, del libro de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIO
|