REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 29 DE SEPTIEMBRE 2005.
195º Y 146º
“Visto”
EXPEDIENTE: 0559
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.527.570 domiciliado en esta ciudad Coro Estado Falcòn.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.616.379, Inpreabogado Nro. 90.428, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: JORGE COLINA MATIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.362.188, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.


Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 24/05/2004 fue la última actuación en el presente expediente, la cual riela al folio (39), no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención establecida de la Instancia prevista expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0559, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.527.570 domiciliado en esta ciudad Coro Estado Falcòn, asistido por el abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.616.379, Inpreabogado Nro. 90.428, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, contra el ciudadano JORGE COLINA MATIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.362.188, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta.
























Exp. Nro. 0559
Abg.ZMdeL/Josefa Lòpez