REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de Septiembre de 2005
Años: 194º Y 146º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 28 de septiembre de 2005 y que riela en los folios 65 y 66 del expediente signado con el Nro. 0754, nomenclatura de este Tribunal; que contiene la acción incoada por los ciudadanos HERRERA MARTINEZ EDGAR JUAN Y DELGADO DE HERRERA ROSA, asistidos por la abogado SANGRONIS MARIFLOR, en su carácter de apoderado Judicial, contra el ciudadano OMAR JOSÉ GARCÍA, asistido por el abogado EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO en su carácter de apoderado Judicial, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Esta Tribunal por cuanto observa que conforme lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…); así mismo que el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone que las partes puedan terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme las disposiciones del Código Civil (…), y que de igual forma señala el articulo en referencia que celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…). Así tenemos que la acción contenida en el presente expediente, lo es por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En este orden de ideas, se desprende que la misma fue realizada mediante diligencia, que fue apuntado anteriormente, riela a los folios 65 y 66 del expediente; de igual forma se desprende del contenido de la Transacción en estudio, la verificación de la exigencia referida a la determinación de los derechos comprendidos en ella. Por lo que hechas estas consideraciones debe entonces concluirse que la Transacción celebrada, lo fue conforme a la Ley y en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara HOMOLOGADA, conforme a los artículos 1.713 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Así mismo se acuerda dejar copia certificada por la Secretaria de este Tribunal del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 248 ejusdem y el archivo del expediente. Librese el oficio correspondiente al Archivo Judicial del Estado Falcón, remitiendo el presente expediente y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: En esta misma fecha se certificaron las copias ordenadas conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
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