REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Septiembre de 2005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.005-228
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PÚBLICA VII: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA ACC.: GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.

En el día de hoy, 02 de Septiembre de 2.005, siendo las 2:00 p.m, verificada por la Secretaria Accidental la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de ésta misma fecha y presente el abg. LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar expone: Presento en este acto a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; igualmente solicito, le sean acordadas a los adolescentes las medidas cautelares establecidas en los literales “b” ,” c” y “d del artículo 582 de la LOPNA, que le sean practicados los exámenes psicológicos, psiquiátricos, sociales y toxicológicos por parte de la Defensoría Integral de la Familia, la Mujer, la Niña, el Niño y el Adolescente, en virtud de la situación irregular que afronta. De conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se verifique las demás causas que estos jóvenes poseen activa por ante éste Tribunal con el objeto de que determine la procedencia o no de la acumulación de autos. Es todo. Seguidamente el Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en sus contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. EL ADOLESCENTE expone: Nosotros estamos en el solar de la casa sentado y llegaron los policías, ellos dijeron alto y nosotros nos tiramos al suelo, esto es un allanamiento y ellos nos mostraron la orden de allanamiento y nos sacaron par el porche y empezaron a buscar droga por toda la casa y no consiguieron nada y al rato salieron con una bolsita diciendo conseguimos esto, diciendo esta droga es de ustedes y esa droga no es de nosotros. EL ADOLESCENTE expone: Nosotros estamos en el solar y llegó la policía y nos dijeron tírense para el piso, esto es una orden de allanamiento y le dijimos y el papel y se metieron para el cuarto y sacaron una bolsita azul. Acto seguido, el Ciudadano Juez, pasa a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cuantas veces ha estado detenido? Dijo: Con esta son dos veces. Segunda.- Por qué Tribunal estuviste. Por otro Tribunal. Estudias? NO, trabajo cortando monte.- Referencia donde vives. Dijo: “En Creolandia vivo con mi mamá del módulo policial para arriba. Interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cuantas veces ha estado detenido? Dijo: Con esta son tres veces. Segunda.- Por qué Tribunal estuviste. Por el Primero y el Tercero. Estudias? No, trabajo ayudante.- Seguidamente, la Defensa expone: Revisadas como han sido las actas procesales se observa que no existen elementos suficientes para imputar a mis defendidos, sin embrago considerando que nos encontramos al inicio de la investigación y que de las resultas de la misma se pueden logra elementos exculpantes para determinar su inocencia, me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Público a la solicitud de Medidas Cautelares. Es todo. Este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: Del análisis de las actas se desprende la comisión de un hecho punible constando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, tal como se desprende del acta de visita domiciliaria que riela al folio 8 del Expediente, de la orden de allanamiento solicitada por el Fiscal XIII del Ministerio Público, abogado RICHARD PEREZ CARREÑO, que riela al folio 12 del Expediente, del acta policial de fecha 01 de Septiembre de 2.005 que riela al folio 4 que señala la circunstancia del modo de la aprehensión de los adolescentes. Por estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita por lo reciente de su data que fuera practicada el día jueves 01 de septiembre de 2.005, que existen suficientes elementos de convicción para detener a los autores o participes, los cuales se desprenden de las mismas actas referidas anteriormente, así como las actas de entrevistas a los testigos que participaron en el allanamiento los cuales rielan a los folios 6 y 7 del Expediente, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con aplicación supletoria del artículo 537 y 90 de la LOPNA, por lo que este Tribunal considera compatible con la precalificación que hace el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud. Por cuanto los adolescentes manifiestan tener su arraigo en esta ciudad, considera este Tribunal que no existe peligro de fuga ni peligro a la obstaculización de la investigación, siendo así que estando cumplido los lineamientos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 628 Parágrafo 2º en su Ordinal A de la LOPNA y vista la solicitud fiscal en la imposición de las medidas cautelares a los aludidos adolescentes, y de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, el cual establece que siempre que las condiciones que autoricen la detención preventiva pueden ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa , por los que éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, le impone a los ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares establecidas en los literales c) y d) del artículo 582 de la LOPNA ; en ese sentido, los jóvenes imputado, deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores: presentes en este acto, quienes deberá informar mensualmente sobre el comportamiento de sus hijos; asimismo, deberán presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre 8:30 am. a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones. En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en la acumulación de las causas, este Tribunal acuerda oficiar a los respectivos Tribunales de Municipio a los fines de que informe a este Despacho la existencia o no de expedientes seguidos a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así mismo insta a la representación Fiscal a realizar igualmente dicha diligencia a los efectos de que sean acompañadas al expediente Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y el toxicológico por la Unidad de Defensoría Integral de La Familia La Mujer, Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de la situación explanada por el Ministerio Público, Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines de que prosiga la investigación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL

Abg. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON

EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO


EL DEFENSOR VII

LOS ADOLESCENTE

abg. ARISTIDES LOPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA


NOTA: Se libraron los Oficios ordenados bajo los Nros. 2485-062-P, 2485-063P y 2485-064-P.- Conste.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA