REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Agosto de 2005, por el Abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa N°. 2004-195, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 25-05-87, portador de la Cédula de Identidad Nº. , de 17 años de edad para el momento de la comisión del delito que se le imputa, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Comercio, Casa s/n de Pueblo Nuevo de La Sierra, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA tipificado en el Código Penal Venezolano en su artículo 464; y como víctima el ciudadano CHAYA ZIYAD, èste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de hacer pronunciamiento en cuànto a lo solicitado por la Representación Fiscal, pasa a hacer la siguiente relación: PRIMERO: En fecha 09-11-04 se recibió en èste Despacho, escrito Nº FAL-F12-E-293-04 con presentaciòn del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, mediante el cual el Fiscal (A) del Ministerio Público Competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita a èste Juzgado la convocatoria a la Audiencia de Presentación del adolescente imputado, y que se continué el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Ultimo Aparte del Artìculo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artìculo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En fecha 10-11-04 se le diò entrada quedando anotada la Causa bajo el Nº 2004-195 en el Libro de Causas Penales.- TERCERO: En la misma fecha 10-11-04, visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, èste Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó la notificación de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón Sección Adolescente sobre la apertura de la causa y fijó la Audiencia de Presentación para el mismo día a las 2:30 p.m., quedando a la carga de la Fiscalía XII del Ministerio Público el traslado del adolescente en dicha oportunidad, acordándose igualmente la notificación de la Representación Fiscal. Se libraron Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y Defensora Pública de Adolescente correspondientes. Notificaciones practicadas y consignadas dichas Boletas por el Alguacil del Tribunal en su oportunidad.- CUARTO: En fecha 10-11-04 a las 2:30 p.m., se verificó la Audiencia de Presentación con la presencia del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asumiendo la defensa de dicho adolescente, la Abg. YASMIRIAN JIMENEZ en su carácter de Defensora Pública V de la Unidad de Defensorìa Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente, siendo informado por la Juez del Despacho sobre la causa por la cual se sigue averiguación penal en su contra, sobre sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Oídas en éste acto las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública el Tribunal actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del Artículo 582 de la Lopna, así como realización de evaluación psicológica y psiquiátrica é informe social por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Se libraron los oficios ordenados.- QUINTO: En fecha 03-06-05 fue presentado escrito por la Abg. YASMIRIAM JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, donde solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la etapa de investigación, fundamentando su pretensión en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEXTO: Por auto de fecha 09-06-05 se fijó como oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL el dìa 21-06-05, a las 10:00 a.m. Se libraron las boletas de notificación respectivas.- Verificada la práctica de dichas notificaciones en autos.- SEPTIMO: En fecha 21-06-05 a la hora fijada se verificó la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL con asistencia de las partes, y oídas las exposiciones de la Defensa Pública y de la Representación Fiscal, éste Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fijó un plazo de sesenta (60) días contìnuos para que la Representación Fiscal concluya la investigación.- Se acordó la remisión de la causa al Despacho Fiscal.-Cumpliéndose con lo ordenado.- OCTAVO: Por auto de fecha 16-08-05 se le dio entrada a la causa en reingreso, proveniente de la Fiscalía XII del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acompañada de Oficio Nº FAL-F12-E-178-05, y analizadas como han sido las actas y demás actuaciones insertas en la presente causa, y vista la solicitud de la Representación Fiscal en donde manifiesta que lo actuado resulta insuficiente y no habiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que aun no han sido practicadas por los cuerpos policiales comisionados, experticias concretas que proporcionen bases sólidas que criminalísticamente puedan determinar o darle la convicción de que el adolescente participó directamente en los hechos, aunado a la incomparecencia de la presunta víctima por ante ese Despacho, siendo su declaración de vital importancia para la investigación y para la posterior determinación de responsabilidades; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2004-195, todo de conformidad con lo establecido en artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 108, Numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Pública deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”. Dada y Firmado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.