REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de septiembre de 2005
AÑOS: 195° y 146°


CAUSA N°. 2004-175
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAM JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 23 de septiembre de 2.005., siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Quinta, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 03 de junio del año que discurre, en la causa N°. 2004-175, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ expone: ratifico el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.005., por el cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal que para la fijación del plazo tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y en relación a lo que establece el referido artículo, a otras circunstancias que a juicio de éste tribunal, permita alcanzar la finalidad del proceso, considerando especialmente el tiempo de la individualización de mi defendido desde el día 16 de julio de 2.004, transcurriendo hasta la presente fecha más de un año y dos meses y considerando que el delito que se le imputa a mi defendido, no se encuentra incluido dentro de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, a los fines de que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que



solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven imputado y a su progenitora: YAJAIRA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. ., sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que impuesto de las garantías Constitucionales y Legales, el adolescente manifestó no querer declarar en este acto. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación para la fijación del plazo, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA PUBLICA V

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ EL ADOLESCENTE

PROGENITORA:


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER