REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2.005
AÑOS: 195º y 146º

Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2005, la Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter de Defensora Publica V adscrita a la Unidad de Defensoría Pública con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita el sobreseimiento definitivo en la causa Nº. 2003-130, en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº., por la presente comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentado su petitorio por haber transcurrido un año de haber acordado el Tribunal el sobreseimiento Provisional, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por no haber solicitado el Ministerio Publico la reapertura del Procedimiento.
Ahora bien, visto que efectivamente ha trascurrido más de un año de haberse decretado el sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-130, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562, de la Ley en comento, el cual establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado y firmado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER




NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER