REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º.-


EXPEDIENTE LABORAL N°: 2.290-2.002.
DEMANDANTE: ABG. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO FÉLIX MANUEL MAVO DÍAZ.
DEMANDADO: KERVIN MANUEL LUGO
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue en fecha 08/04/2002, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a la parte demandante en el presente juicio. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º Años de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. MARIA GABRIELA JORDÁN G.

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. MARIA GABRIELA JORDÁN G.


Exp. 2290-2.002.-