REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 21-09-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-09-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. José Aamelio Graterol Jatar, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA PEPINO, C.A., en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 10-10-2005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimación), intentado por los Abogados José Amalio Graterol Jatar y Orlando Encinoza López, actuando en su condición de Endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA PEPINO, C.A., en contra del ciudadano: Moises de Jesús Torres Rivero; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal al demandado ciudadano: Moises de Jesús Torres Rivero, quien debidamente asistido por el Abog. Manuel Valles, ofreció a la Ejecutante el pago de la suma de Bs. 2.800.000,oo, por lo que no adeuda nada por éste ni por ningún otro concepto a la parte Accionante; la parte Actora aceptó el ofrecimiento de pago efectuado por el Ejecutado de autos, en consecuencia, solicitó a este Ejecutor la remisión de la resultas del presente Despacho a los fines de que el Tribunal de la Causa imparta la Homologación, dando por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente. Seguidamente, este Ejecutor se Abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada por el Tribunal de la Causa, así mismo ordena la remisión de las resultas del mismo, solicitado por la Ejecutante. En esta misma fecha se remite las resultas del mismo, cumplido como ha sido el presente Despacho, al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 334-2.005, constante de doce (12) folios útiles.-