El tribunal ejecutor se trasladò al sitio indicado por la actora y una vez en el mismo notificò al ciudadano Humberto Montiel Rojas (identif.) en su condiciòn de demandado quien no hizo objeciòn alguna al cumplimiento de la medida por lo que se procediò a la ejecuciòn de la misma, djando constancia que el Abogadoactor consigna copia de acta de embargo preventivo decretado en fecha 25-01-2005, en la cual se señalan los bienes muebles embargados preventivamente, los cuales se dejaron bajo Guarda y Custodia del ciudadano Francisco Meriño(yerno del demandado)algunos y otros bajo un Depositario designado en tal oportunidad, seràn los mismos que se embargaràn ejecutivamente, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial, previa designaciòn de Perito Evaluador,y su juramentaciòn, procede administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte actora y que se encuentran bajo la Guarda del ciudadano Francisco Meriño quien se encontraba presente en el sitio y a quien se le notificò de tal actuaciòn, los mismos tienen un valor de Bs.350.000,00, designàndose Depositario al ciudadano Luis Blanco (identif)quien aceptò dicho cargo y se juramentò debidamente, recibiendolos en el estado en que se encuentran. Luego interviene la parte actora y solicita al Tribunal se traslade al sitio dondese encuentran depositados los bienes que se encuentran bajo la Guarda del Depositario Designado a tal efecto en la anterior oportunidad por lo que se procede al traslado solicitado notificàndose el Depositario designado anteriormente y previa revisiòn de los bienes se constantò que uno de ellos no se encontraba en el sitio por lo que se ensta al Tribunal de la Causa a tomar las previsiones de Ley para el caso concreto.Se procede a designar Perito Avaluador y se insta a valorar los bienes existentes los cuales hacen un total de Bs. 440.000,00 embargàndose ejecutivamente los mismos y se designa al ciudadano Luis Blanco como Depositario de los bienes embargados a solicitud de la actora , haciendo del conocimeinto que la Depositaria Judicial existente en la zona se encuentra aùn suspendida, y habiendo cumplido el Tribunal con el motivo de su misiòn acuerda su reconstituciòn a su sede natural.
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