REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000301
ASUNTO : IJ01-X-2005-000018
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresó el 24-08-05, a esta Corte de Apelaciones, la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IJ01-S-2002-000301, donde interviene como solicitante el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE USCÁTEGUI JIMÉNEZ, planteada mediante diligencia suscrita el 18 de Agosto de 2005.

El 06 de septiembre de 2005 la inhibición fue declarada admisible, motivo por el cual, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se entra a decidir la inhibición propuesta en los términos siguientes:



RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Expresó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por haber participado como Apoderada Judicial del ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en cumplimiento de labores propias como Consultora Jurídica de esa Institución Policial, funciones que desempeñó hasta el 31 de mayo del año que discurre; hecho éste que le permitió tener conocimiento de causas penales, como en el caso del Asunto signado con la nomenclatura IK01-P-2003-000008 seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y donde aparece como querellante el ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y como Querellado el ciudadano Luis Enrique Uscátegui, y que desde el preciso momento que fuera conocida por el Tribunal que preside la solicitud de audiencia especial hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del mencionado ciudadano es por lo cual se inhibió en el referido asunto, motivo de ser considerado que afecta la imparcialidad y objetividad que exige la Ley y la Justicia a todo Juzgador a la hora de tomar una decisión con la finalidad de garantizar las resultas de un proceso, por lo cual se inhibió en el referido asunto, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones verificó que la Jueza inhibida motivó su declaración de inhibición en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual no está explicado de manera específica, en el sentido que sólo manifiesta que como Apoderada Judicial del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales tuvo conocimiento de numerosos asuntos, especialmente el referido a la querella planteada por el mencionado funcionario contra el ciudadano Luis Enrique Uscátegui, a favor de quien el Fiscal Superior solicitó la celebración de una audiencia especial, no precisando si dicha solicitud se efectuó con motivo de la misma causa N° IK01-P-2003-000008. No obstante, como quiera que la aludida causal hace referencia no sólo al hecho de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, sino de haber intervenido en la misma como parte, en este caso, como Apoderada Judicial del querellante, se precisa que tal fundamento legal se encuentra ajustado a derecho, ya que la Juez manifiesta su indisposición de conocer y decidir causas en las cuales intervenga el Comandante General de la Policía y funcionarios policiales, por motivo de haber desempeñado ella el cargo de Asesora Legal de la Fuerzas Armadas Policiales.

Ello en modo alguno puede interpretarse como un acto de emisión de opinión en la causa que, en cursaba por ante el Tribunal que preside, sino mas bien el hecho de haber intervenido como Apoderada Judicial de las Fuerzas Armadas Policiales, en un asunto donde el Comandante General se querelló contra la persona a favor de quien fue solicitada la audiencia especial por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, lo que la inhabilita del conocimiento de la misma, por haberse desempeñado, no sólo como Asesora Legal del mencionado organismo policial, sino de haber ostentado también el cargo de Inspectora del mismo, situación ésta que se compagina con la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “… haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”, aunado a la causal prevista en el numeral 8°, cuando consagra: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”

A la par, debe precisarse que aún cuando la Jueza inhibida fue notificada del auto de admisibilidad de su inhibición por parte de este Tribunal Colegiado, no promovió pruebas que indiquen la causal de inhibición alegada. Sin embargo, defiende esta Corte de Apelaciones el criterio de veracidad que proviene de sus dichos como funcionaria pública, principalmente, el hecho de haber señalado los acontecimientos de lugar, tiempo y modo de su actuación previa al cargo que actualmente desempeña dentro del Poder Judicial, aunado a la notoriedad judicial del cargo relevante que la referida juez desempeñó en la Comandancia General de Policía, notoriedad judicial que deviene de los asuntos que este Tribunal tiene registrado en sus archivos y que dan preeminencia a la certeza de la manifestación de voluntad de la Juez Mercedes Farias de encontrase inhabilitada de conocer y decidir asuntos donde intervengan funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IJ01-S-2002-000301, seguida ante ese Despacho Judicial por motivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano Luis Enrique Uscátegui Jiménez, En consecuencia, continuará conociendo de la causa principal el Tribunal al cual le haya correspondido conocer luego de la inhibición propuesta por la funcionaria judicial mencionada. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Primera Instancia de Control a los fines de que sea agregado al asunto N° IJ01-S-2002-000301.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria