REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000017
ASUNTO : IP01-R-2004-000128

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresó a este Tribunal Colegiado el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.955 y 16.865 respectivamente, en sus condiciones de Defensoras Privadas del ciudadano VÍCTOR ALFONZO FUGUET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 736.367, de profesión Ingeniero civil, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edif. Judibana, Apto. 3-1, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual declaró la no procedencia de la prescripción de la pena solicitada por la parte Defensora.
En fecha 09 de agosto de 2005 se recibieron las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, dándoseles ingreso y designándose Ponente a la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se inhibió de su conocimiento en fecha 11 de agosto de 2005.
En fecha 12 de agosto de 2005 se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado a fin de que activara en el Sistema SIJUT la selección del Juez Suplente que habría de intervenir en la presente causa, en sustitución de la Jueza inhibida.
En fecha 22 de agosto de 2005 fue declarada con lugar la inhibición de la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, recibiéndose oficio de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-09-05, mediante el cual informan que fue seleccionado como Juez Suplente para conocer del presente asunto el Abogado Naggy Richani Selma.
El 12 de septiembre de 2005 se libró convocatoria al Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMA, quien aceptó el cargo en esta misma fecha.
Estando esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso, observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta, cuando señalaron:

… Apelamos del auto que se (Sic) dictó el Tribunal Segundo de Ejecución con ocasión al escrito presentado por la defensa en donde se señalaba que no era procedente la imposición de un beneficio por cuanto la pena a aplicar se encontraba prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal.
… omissis…
Señala el artículo 112, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que la pena de prisión, entre otras, prescribe contando un tiempo igual al de la pena más la mitad de la misma y además la susodicha disposición en su tercer aparte indica cómo comienza a correr dicha prescripción y es precisamente a partir del momento en que se dictó el auto que declaró la sentencia definitivamente firme. Y siendo así es evidente que ha transcurrido más del lapso establecido en la ley penal sustantiva. Es por ello que si bien es cierto que nuestro defendido presentó una oferta de trabajo no es menos cierto que ello signifique que está aceptando la dicha pena no ha prescrito. En razón de ello al ser declarado sin lugar el pedimento de nuestro protegido judicial se le ha causado un gravamen irreparable…


Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que causen gravamen irreparable.

Legitimación: Asimismo, las Abogadas recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser las Abogadas Defensoras del imputado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentran investidas de legitimación para recurrir contra la decisión judicial que negó la declaratoria de prescripción de la pena impuesta al ciudadano Víctor Alfonso Fuguet.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, al 5° día hábil siguiente a la fecha de notificación, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 10-08-2004 y el recurso de apelación se ejerció el día 27-08-2004, luego de la notificación del defendido de las recurrentes el día 20-08-04, tal como se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa que corre inserto al folio 24, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace irrecurribles por expresa disposición del Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, DEFENSORAS PRIVADAS del ciudadano VÍCTOR ALFONZO FUGUET, penado en la causa que se le sigue ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado el 10 de Agosto de 2004, que negó la prescripción de la pena solicitada por la parte recurrente. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Septiembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ JUEZ SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA