REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000301
ASUNTO : IJ01-X-2005-000018
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresó a esta Alzada el presente cuaderno separado, en virtud de la Inhibición planteada el 18 de agosto de 2005 por la Abg. MERCEDES FARÍAS, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida por motivo de solicitud de medida de protección a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE USCÁTEGUI JIMÉNEZ, efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, N° IJ01-S-2002-000301, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Tribunales de Primera Instancia e ingresada que fue en esta Alzada el 24 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza Glenda Zulay Oviedo Rangel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
Fundamentación. Expresó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por haber participado como Apoderada Judicial del ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en cumplimiento de labores propias como Consultora Jurídica de esa Institución Policial, funciones que desempeñó hasta el 31 de mayo del año que discurre; hecho éste que le permitió tener conocimiento de causas penales, como en el caso del Asunto signado con la nomenclatura IK01-P-2003-000008 seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y donde aparece como querellante el ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y como Querellado el ciudadano Luis Enrique Uscátegui, y que desde el preciso momento que fuera conocida por el Tribunal que preside la solicitud de audiencia especial hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del mencionado ciudadano es por lo cual se inhibió en el referido asunto.
Causal legal. La Inhibición presentada por la mencionada Jueza de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
Tempestividad. Se observa que la Jueza planteó su inhibición en la causa seguida por motivo de solicitud de protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano Luis Enrique Uscátegui, al momento de revisar el asunto que le había ingresado, por lo que observó que se encontraba incursa en la causal de inhibición propuesta, con lo cual se dan por cumplidos los supuestos de fundamentación o motivación de la causa de la inhibición y de tempestividad o planteamiento en tiempo oportuno, exigidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal e indicación de su causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° eiusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Corte de Apelaciones que en el caso de autos procede que se declare la Admisión de la Inhibición propuesta por la Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. MERCEDES FARÍAS, en la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, seguida a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE USCÁTEGUI JIMÉNEZ, N° IJ01-S-2002-000301 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones.
Presidente de la Sala,
Glenda Oviedo Rangel Marlene Marín de Perozo
Jueza Ponente Jueza Titular
Rangel Montes Chirinos
Juez Titular Olivia Bonarde Suárez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria Accidental