REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000027
ASUNTO : IG01-X-2005-000044


JUEZ PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir la Inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000027, relativa al juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA ARGÜELLES, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de Juicio en fecha 24 de Agosto de 2005, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada para la decisión respectiva, dándoseles ingreso en fecha 06 de Septiembre del corriente año, y en la misma fecha se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En consecuencia, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad de la Inhibición planteada en los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÓN: Como presupuesto para la admisibilidad de la inhibición de funcionarios judiciales, el legislador exige la debida fundamentación del motivo por el cual se separa del conocimiento del asunto el funcionario a quien haya correspondido, por ley, el conocimiento del mismo, que no es más que la expresión de las razones por las cuales se inhibe de su conocimiento. En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que manifestó la funcionaria judicial inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa seguida contra el antedicho ciudadano, en virtud de que emitió opinión en la causa como Jueza de Primera Instancia de Control, en fecha 01 de julio de 2002, cuando celebró la audiencia preliminar y declaró admisible la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, ordenando la apertura a juicio al procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAUSAL LEGAL: La Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el mencionado ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

TEMPESTIVIDAD: Asimismo, verifica este Tribunal Colegiado que la inhibición fue planteada en tiempo oportuno, esto es, antes de la celebración del juicio oral y público, dando cumplimiento así al presupuesto de admisibilidad previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la Inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000027, relativa al juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA ARGÜELLES, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se abre una articulación probatoria de tres días para la promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia, la cual comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Septiembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA ACC.,