REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006731
ASUNTO : IP01-P-2005-006731


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL


Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos KERWIN JESÚS PEREZ CANINO, Cedula de Identidad No 15.198.103, OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero 14.734.857 y CARLOS MISAEL MIJARES, titular de la cedula de identidad No 17.178.865, dado que en la causa numero 11F1-0732-04, seguida por ante ese Despacho, se desprende que los referidos ciudadanos se encuentra incursos en uno de lo delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO FANEITE.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra de los imputados 1) acta de investigación Penal, de fecha 27/3/05, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, quienes dan cuenta que siendo las 1:30 horas de la tarde, se Traslado y Constituyo una comisión de ese cuerpo Policial a la Morgue del Hospital General de Coro, con la finalidad de practicarle inspección a un cadáver al que se le pudo apreciar herida de forma circular a nivel de la Región Mamaria Izquierda y el cual fue reconocido por familiares como RIGOBERTO ANTONIO FANEITE CUAURO. 2) Con el Acta de inspección Ocular practicada en fecha 20/12/04, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, al Sitio del Suceso. 3) Con el Acta de exámenes externos practicados en fecha 207/12/04, al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO FANEITE CUAURO, en la Morgue del Hospital Universitario de Coro. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro al ciudadano DANIEL ANTONIO SALAS, en la cual expone: Que llegaron a la Urbanización Cruz Verde a dejar unos pollos en la Carnicería mi Tesoro, procediendo a pesar los mismos, que cuando los están metiendo en el enfriador y cuando iban saliendo el dueño de la Carnicería, procedía a pagarle al Chofer, llegaron dos sujetos y dijeron que era un Atraco, que el Chofer se puso a forcejear con ellos y uno le disparo en el pecho, arrebatándole un Koala con el dinero, una pistola y el teléfono Celular, aportando las Características Fisonómicas de los Atracadores. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano WILFREDO RAMON HERNANDEZ REYES, en la cual manifiesta que se encontraba en la Carnicería Mi Tesoro y estaban también los señores que despachan el pollo, que en el momento que los ayudantes van saliendo y el le esta cancelando al Chofer, llegaron dos personas y uno lo encañono a el y otro se le fue encima al señor de los pollos y este empezó a forcejear y fue cuando le disparo y al caer al suelo, el tipo se le monta encima y le quita el Koala y salieron corriendo y da las características de los sujetos. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Tucacas, en fecha 20/12/04, al ciudadano ELIOMAR JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, en la cual manifiesta que andaba trabajando con RIGOBERTO FANEITE, en un Camión Cava, distribuyendo Pollos de la Empresa Distribuidora Chiquinquirá y llegaron a la Carnicería Mi Tesoro, que cuando terminan de despachar estaba hablando con su compañero y le dijo que observara a los sujetos que habían llegado y de repente entraron y lo tiraron al piso y se le encimaron a Rigoberto y al señor de la carnicería quitándole los Reales y de repente le dispararon a Rigoberto y da las características de los sujetos 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en fecha 07/4/05, al ciudadano ELIOMAR JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, en la cual manifiesta que en relación a los sujetos que mataron a su compañero de trabajo RIGOBERTO FANEITE, el los identifico como el Caracas y Carlos el Saruro, y manifiesta que como de costumbre ellos se encontraban en su labor, repartiendo pollos en el sector Cruz Verde, como a las 9:45 de la mañana y se detuvieron a desayunar en un restauran que esta en ese lugar, que cuando llego el vio a Carlos el Saruro y al entrar Rigoberto, se lo quedo viendo malandreado, que al pagar Carlos el Saruro cruzo la calle y ellos se montaron en el Camión y llegaron a la Carnicería Mi Tesoro a despachar una cesta de pollos, que cuando Rigoberto estaba cobrando, se paro un Malibu Vino Tinto sin Placas y coco de Taxi y de su interior se bajaron dos sujetos, entre ellos uno que conoce como el CARACAS, y entraron violentamente a la Carnicería y los tiraron al suelo y encañonaron a Rigoberto y el CARACAS, voló a quitarle el Koala a Rigoberto y fue cuando sonó el Disparo. También alega que en la noche se aparecieron en su casa a bordo del Malibu, el Saruro y el Caracas y lo amenazaron con armas manifestándole que si se atrevía hablar lo mataban a el y su Familia, motivo por el cual no había declarado los hechos, temiendo que le pasara algo a su mujer y a su hija. 8) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de .RIGOBERTO ANTONIO FANEITE CUAURO, la cual concluye que la causa de las muerte es: HEMOTORAX IZQUIERDO. TAPONEAMIENTO CARDIACO, OCASIONADO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano KERWIN JESUS CANINO PEREZ, es el Autor Material en la Comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal, ya que el mismo se cometió en la Ejecución del Delito de Robo a mano Armada en perjuicio del hoy occiso RIGOBERTO FANEITE, así mismo se evidencia de las actas Procesales que los ciudadanos CARLOS MISAEL MIJARES Y OMAR ANTONIO CHIRINOS, están incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES CORRESPECTIVOS, en perjuicio del hoy Occiso RIGOBERTO FANEITE, que existe peligro de fuga por la pena a imponer.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadano KERWIN JESUS CANINO PEREZ, Titular de la cedula de identidad numero 15.198.103, CARLOS MISAEL MIJARES, titular de la cedula de identidad numero 17.178.865, y OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero 14.734.857, dado que en la causa numero 11F1-0732-04, seguida por ante ese Despacho, se desprende que los referidos ciudadanos se encuentran incursos en uno de lo delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO), en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO FANEITE CUAURO. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Marlenis Colina