REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006748
ASUNTO : IP01-P-2005-006748


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenidos a los imputados HERSON IVAN ALVAREZ VARGAS, ANTONIO JESUS FIERRO ALVAREZ y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, por la Presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la Privación Judicial de Libertad de los imputados. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:05 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales les imputa a los ciudadanos presentes en sala, la Presunta comisión del Delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y solicita que se les decrete Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales manifestaron querer declarar. Acto seguido se procedió a tomarle declaración al ciudadano Herson Iván Álvarez Vargas, pasándose a los otros 2 imputados a una sala contigua, y expuso: “Siendo la 1 de la mañana, salgo de mi casa que estaba viendo una película, y salgo a comprar unos cigarros en mi bicicleta, y consigo varias patrullas de policías y me pararon, e inmediatamente me agarran allí en la calle buchivacoa, y mis vecinos me vieron porque estaban despiertos, en la patrulla había una señora como ebria que señalaba a todo el mundo que la habían robado, es todo” Fue interrogado por la Fiscal, Se le incautó algo? Respondió: No, me consiguieron nada. Fue interrogado por la defensa, 1-Hubo testigos de su detención? Respondió: Si, esta la familia González, Clara González y Eva. 2- Había usted detenido antes? Respondió: No. Fue interrogado por el Juez, 1- Usted conoce a los otros ciudadanos? Respondió: No. Donde esta su bicicleta? Respondió: Me la quito la policía. Acto seguido se hizo pasar a la sala al ciudadano Antonio Jesús Fierro Álvarez y expuso:”Yo estaba en mi casa, yo temprano salí con mi compadre a tomarme unos palos, y cuando yo estaba acostado en mi casa llegaros los policías y me sacaron de la casa y me montaron en la patrulla sin camisa, y le dije a mi mujer que me pasara una camisa, en la patrulla estaba la señora agraviada, a mi compadre también lo sacaron de la casa que estaba durmiendo porque yo le dije que se quedara, porque por donde el vive es peligroso, es todo”. Fue interrogado por la fiscal, 1- La policía le logró incautar algo? Respondió: No. 2- Conoce a usted al señor Herson? Respondió: No. Fue interrogado por la defensa, 1- Hubo testigos de su detención? Respondió: Si, la vecina, la señora Licha, que se llama María, el señor Yacson Primera, y pueden ser localizados por la calle Churuguara con Proyecto, y al señor que le dice Chato puede ser localizado en la calle Churuguara abajo. Fue interrogado por el Juez, 1- Usted estuvo tomando con el señor Elvis Leonel. Respondió: Si, es mi compadre, pero eso fue temprano. 2- Conoce usted al señor Acto seguido se hizo pasar al ciudadano Elvis Leonel Hernández, y expuso” Yo venia con mi compadre de tomarnos unos palitos, y el me dijo que me quedara en su casa, luego llegaron los policías y nos cayeron a palos, nos llevaron a la policía y allí andaba una señora agraviada, es todo”. Fue interrogado por la fiscal, 1- Como fue usted llevado a la policía? Respondió: Sin camisa, en la patrulla. 2- Usted conoce a Herson Álvarez. Respondió: No 3- Le incautaron algo. Respondió: No. Fue interrogado por la defensa, 1- Había testigo cuando lo detuvieron. Respondió: Sí. Posteriormente se le concede la palabra de la defensa Privada del imputado Herson Alvarez Vargas, Abogado HILARIO TOYO, debidamente juramentado por el Tribunal, quien expuso lo siguiente: El acta policial en el presente caso es contradictoria y especialmente en lo relacionado con mi defendido, que todos sabemos aquí que es una persona trabajadora, perteneciente a una Familia honorable y quien nunca se había visto en ningún problema, que los otros imputados manifiestan al Tribunal que no conocen, ni han visto nunca a mi defendido, que la Rueda de Reconocimiento no pudo practicarse y con ella se demostraría que al menos el ciudadano Herson Alvarez Vargas, no participo del Delito que se le imputa, debiendo prevalecer en el presente caso la Presunción de Inocencia y solicita que el Tribunal le acuerde unas Medidas Cautelares Sustitutivas, hasta que las investigaciones concluyan y la Fiscal presente un Acto Conclusivo. Igualmente toma la palabra la Defensa Publica, en representación de los imputados ANTONIO JESUS FIERRO ALVAREZ y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, y explana su defensa en los mismos términos de la Defensa Privada e igualmente solicitando para sus defendidos Medidas Cautelares Sustitutivas. Al efecto este Tribunal quiere establecer lo siguiente: En realidad las actas del presente procedimiento se tornan contradictorias y ambiguas ya que el acta Policial establece que siendo las 2:00 de la mañana, se encontraba de patrullaje por diferentes sectores de la Ciudad, cuando recibe llamada de la Central para que se traslade a la Calle Proyecto y Churuguara, que una persona que se identifico como efectivo Policial le manifestó que cuando se trasladaba en compañía de una Ciudadana y un Ciudadano, fueron interceptados por tres sujetos desconocidos que los sometieron presumiblemente con un Arma de Fuego y un Arma Blanca, por lo cual se trasladan al sitio y que cuando llegan avistan a tres ciudadanos sometiendo a unos Ciudadanos, no pudiendo detallar sus características, los cuales se dan a la fuga, por lo cual emprendieron una persecución que dio con la captura de los imputados presentes en sala. De la presente Acta no entiende quien aquí decide, el hecho que si la persona que llamo a la Policía, estaba siendo sometida por los sujetos junto a las otras dos personas, logre llamar a la Policía, ni mucho menos que al momento de llegar la Comisión, todavía los tenían sometidos cuando todos sabemos que un Robo A mano Armada de este tipo, solo lleva segundos su practica. De manera que pareciera que la detención de los imputados la realizaron posterior al hecho y una vez que se había implementado el operativo Policial. Estamos en el inicio del Procedimiento y falta por realizar la Rueda de Reconocimiento que nos dirá si las personas presentes en sala, son Autores o no del Delito que nos ocupa y en base a la Presunción de Inocencia este Tribunal tomara su Decisión.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos HERSON IVAN ALVAREZ VARGAS, ANTONIO JESUS FIERRO ALVAREZ y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, son los autores del mismo, pero por faltar diligencias por practicar en el presente expediente y tomando en cuenta que es la Rueda de Reconocimiento la que nos dirá cual es la verdad de los hechos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin Lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra los imputados de Autos. SEGUNDO: ACUERDA las Medidas Cautelares Sustituvas a la Privación de Libertad establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°| y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERSON IVAN ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.646.354, de profesión Electricista, nacido en fecha 27/06/1955, Soltero, domiciliado en la calle Buchivacoa N° 45, Barrio San Nicolás, Coro Estado Falcón; consistentes en Presentación por ante este Tribunal cada 15 días y Prohibición de salida del Estado Falcón, sin Autorización del Tribunal. TERCERO: ACUERDA para los imputados ANTONIO JESUS FIERRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.385.099, nacido en fecha 24-07-1980, profesión Albañil, domiciliado en la Calle Churuguara entre Millán y Proyecto casa N° 135, Coro Estado Falcón, y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, cédula de identidad N° 12.734.014, nacido en fecha 08-04-1975, y domiciliado en la Calle Zamora con 23 de Enero Casa N° 114, Coro, Estado Falcón, la Medida Cautelar dé Arresto Domiciliario en su propia Residencia, establecida en el Ordinal 1° , del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Robo a Mano Armada en perjuicio de KARELIS DEL CARMEN GOITIA QUINTO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Regístrese y Publíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control,

La Secretaria,
Abg. José Alberto González Celis

Abg. Jenny Oviol