REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002143
ASUNTO : IP01-P-2005-002143


AUTO DE






AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal recibe escrito consignado por la ABG. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo en fecha 17 de Julio de 2003, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra el ciudadano (a): DIEGO JOSE BRIZUELA, con motivo de la presunta comisión del delito rehomicidio CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las Actas del Procedimiento se desprende, que el hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado, por no ser la persona en la cual recae la Responsabilidad Penal, ya que del informe presentado por la Unidad de Transito Terrestre , encargadas de levantar el accidente y el Respectivo Croquis, se evidencia que fue la persona Fallecida quien pretendió pasar el Camión conducido por el Imputado, siendo imposible su maniobra y al tratar de reincorporarse a la vía, pierde el control e impacta por la parte trasera del vehículo conducido por el imputado.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que efectivamente a los Folios 13 y 14 del presente expediente, corre inserto el Croquis elaborado por Funcionarios de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, en el cual se evidencia que el choque donde se produce la Muerte del Ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO, es por la parte trasera del Camión Gandola que conducía el imputado de Autos, motivo por el cual dicho Accidente se produjo por un hecho imprudente de la victima, del cual el imputado no tiene ninguna Responsabilidad.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

1° el hecho objeto del Proceso no se Realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no pudiéndosele atribuir la responsabilidad Penal al imputado de Autos que permitan su enjuiciamiento, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido en la norma antes citada y por consiguiente decretar el SOBRESEIMIENTO del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra de el ciudadano (a): DIEGO JOSE BRIZUELA, con motivo de la presunta comisión del delito de homicidio CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG GLAIZA REYES

LA SECRETARIA