REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006622
ASUNTO : IP01-P-2005-006622
AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista la solicitud presentada en la Audiencia de Prorroga celebrada por este Tribunal en fecha 20-09-05por el Ciudadano Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano MAURO GERARDO UGARTE RODRIGUEZ, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de ESTAFA y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en el cual solicita a este Tribunal que revise las medidas impuestas a su defendido en la Audiencia celebrada en fecha 22-08-05, por este Tribunal, solicitud que hace en virtud de que su defendido presenta problemas de Hipertensión y de Hernia, y al efecto consigno por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, los exámenes practicados a su defendido en la cual se demuestra la enfermedad que el imputado esta padeciendo y que su situación actual de privación de Libertad agrava la misma, por no poderse hacer el tratamiento adecuado. Al efecto el Tribunal acordó proveer dicha solicitud en Auto por separado, por cuanto no se habían recibido los exámenes médicos señalados por la Defensa. Posteriormente al tener dichos recaudos, el Tribunal procede a ordenar el Traslado del Imputado a la Medicatura Forense, a los fines que el mismo fuera evaluado por el Medico Legal, dicho informe se recibió en este Tribunal en fecha de hoy 26-09-05. De dicho Examen se desprende que el imputado MAURO GERARDO UGARTE, a la revisión Cardio Pulmonar:. Presenta una Tensión Arterial de 170/110 mm-hg, frecuencia cardiaca de 80 por minuto y al Examen Genital presenta. Aumento de volumen severo a nivel de Región Inguino-Escrotal derecha (Hernia), no reductible, doloroso a la palpación Superficial y profunda.
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Del Examen Medico Forense se evidencia que el Imputado MAURO GERARDO UGARTE, presenta problemas de Hipertensión Severa, y las Máximas de Experiencia nos dicen que una persona con la Tensión Arterial de 170/110 como la que presenta dicho Ciudadano, esta a un paso de sufrir un Infarto o un Accidente Cerebro Vascular, siendo lo normal en la edad de este Ciudadano, una Tensión Arterial de 120/80 mm-hg, considerando este Tribunal que la situación de Privación de Libertad a la que se encuentra sometido, no es la mas idónea para un tratamiento en este tipo de enfermedad, aunado que en el internado Judicial, es imposible tal tratamiento. La constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en su Artículo 83, establece el derecho a la Salud como un derecho social Fundamental y es obligación del Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida. Igualmente es obligación del Tribunal de Control, velar por los derechos y garantías tanto de las victimas, como de los imputados cuando estos se encuentran recluidos en un recinto Penitenciario y esa obligación la ejerce en nombre del Estado, garantizando ese Derecho Constitucional.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas al Ciudadano MAURO GERARDO UGARTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad No 113.202.337, domiciliado en la Avenida Pinto Salinas Calle Pedro Penso, Casa NO 23, punto de referencia la Farmacia Bobare, Coro Estado Falcón, y le impone la Medida de Arresto Domiciliario en su propia Residencia, establecida en el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el Articulo 264 Ejusdem y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de Coro a los fines del Traslado del Imputado a su Residencia.Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis
LA SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES