REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002052
ASUNTO : IP01-S-2003-002052



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO



En fecha 26 de Junio de 2005, este Tribunal recibe escrito consignado por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo en fecha, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra el ciudadano (a): JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, con motivo de la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

MOTIVACION FISCAL

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las Actas del Procedimiento se desprende, que este Tribunal en Fecha 28 de Enero de 2005, recibió oficio No ICO-305-2005, de la Dirección de de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales, en la cual se demuestra que efectivamente la referida Arma objeto del presente Procedimiento, se encuentra debidamente permisada por ante esa Institución, Por lo que el objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuírsele al Imputado y al no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1°.

ELEMENTOS DE CONVICCION


Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: 1) Al folio cuatro (4) del expediente se encuentra inserta Acta policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comando Regional No 4, Destacamento No 42 de la Guardia Nacional, en la cual dan cuenta de la incautación de un Arma de Fuego, al Ciudadano JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, observando dichos Funcionarios que la Copia del Porte de Arma, no era el mismo que presentaba la Pistola. 2) Al folio ocho (8) del expediente se encuentra inserta Registro de Cadena de Custodia, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comando Regional No 4, Destacamento No 42 de la Guardia Nacional, de la Pistola objeto del presente Procedimiento. A LOS FOLIS 15, 16, 17 Y 18 del Expediente, corre inserta Acta Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual el Ministerio Publico, presenta al Ciudadano JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, por ante este Tribunal de control, por el presunto Delito de Porte Ilícito de Arma, Decretándole al mismo Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. 3) Al folio Veintiuno (21) del expediente, se encuentra inserta Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Coro, al Arma de Fuego incautada al Imputado y cuyas características constan en el presente expediente. 4) A los folios 30 y 31 del expediente, se encuentra inserta acta Experticia Legal al Porte de Arma, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, el cual concluye que ES FALSO 5) A los folios 108 Y 109 del expediente, se encuentra inserto, Auto de este Tribunal, negando la solicitud de Sobreseimiento y entrega del Arma de Fuego y acordando la fijación de una Audiencia Especial para debatir lo solicitado. 6) A los folios 125 y 126 del expediente, corre inserta Comunicación hecha al Tribunal por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en la Cual manifiesta que en esa Dirección se observa que el Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Taurus, serial TVH43727, signado con el No 4949.0, si REGISTRA CON PERMISO DE ARMA DE FUEGO, a nombre del Ciudadano JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, titular de la cedula de identidad No 7.568.283.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Efectivamente como lo expone la Fiscal, en la presente Causa los Elementos de Convicción en contra del imputado, tuvieron su asidero Legal, al momento de la presentación del imputado ante este Tribunal de Control, por cuanto en ese momento del inicio de las investigaciones, la documentación presentada no era clara y procedían las medidas decretadas por el Tribunal contra el imputado. Sin embargo del desarrollo de las investigaciones, se ha determinado que el Porte de Armas que ampara al imputado, es totalmente legal, por lo que necesariamente debemos concluir que no hubo una conducta delictual del imputado, sino la omisión de cargar en ese momento el debido Porte de Arma, que aunque según la Experticia realizada al mismo es Falso, esta es desvirtuada por la Comunicación del Organismo correspondiente.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

1° El hecho objeto de Proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que de las Actas del Procedimiento, se desprende que la conducta del Imputado en el presente expediente, nunca fue contraria a Derecho y el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego no se realizo, por cuanto el Arma en cuestión se encontraba debidamente Permisada, por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Y al no Atribuírsele ningún Delito, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme a lo contenido en la norma antes citada y por consiguiente decretar el SOBRESEIMIENTO del asunto
De igual forma, este Juzgador estima que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra de el ciudadano (a): JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la cedula de identidad No 7.568.283, Natural y Residenciado en la Urbanización San Rafael, Calle intermedia los Medanos, Casa No 12, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Ordena la entrega al Ciudadano JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA, del Arma de Fuego que presenta las siguientes características: Tipó Pistola, Calibre 9 MM, Marca Taurus, Modelo PT111, serial TVH43727, de fabricación Brasilera y los dos (2) Cargadores correspondientes a dicha Pistola. TERCERO. Cesan todas las Medidas de Coerción Personal, impuestas a dicho Ciudadano. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL








LA SECRETARIA

Abg. GLAIZA REYES