REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001355
ASUNTO : IP01-S-2003-001355


AUTO DEJANDO SIN EFECTO PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

Vista la solicitud hecha por el Ciudadano JESUS RAFAEL SIRIT RODRIGUEZ, por ante este Tribunal, en el cual manifiesta que en fecha 19 de Septiembre de 2003, se decreto por ante este Despacho, el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en la Causa No IP01-S-001355, en la cual aparecía como imputado y hasta la presente fecha la medida de Prohibición del País, no ha sido dejada sin efecto, motivo por el cual solicita que se oficie a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los efectos que gire instrucciones y se deje sin efecto la Medida de Prohibición del País que pesa sobre su persona. Igualmente solicita que sea nombrado Correo Especial, para el personalmente consignar dicha comunicación por ante el correspondiente Organismo. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a Derecho, al Orden Publico y a las Buenas Costumbres y habiendo verificado este Tribunal, que efectivamente en fecha 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal Decreto el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la misma, al ciudadano JESUS RAFAEL SIRIT RODRIGUEZ, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, que corre inserta a los folios 53 al 60 ambos inclusive, de la Pieza No 8 del Presente Expediente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro ACUERDA : Oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines que gire las instrucciones necesarias y se deje sin Efecto la Prohibición de Salida del País, que pesa sobre el Ciudadano JESUS RAFAEL SIRIT RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Portador de la Cedula de Identidad No 5.289.603, Domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón. Igualmente este Tribunal designa Correo Especial al referido Ciudadano, a los fines que sea el mismo quien se encargue de los tramites necesarios por ante el Organismo correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Librese las notificaciones correspondientes. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase


El Juez Primero de Control


Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria


Abg. Glaiza Reyes