REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007333
ASUNTO : IP01-S-2004-007333

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 1 de Agosto de 2005, este Tribunal recibe escrito consignado por el ABG. JOEL RUIZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo , mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN

El presente asunto se instruye contra el ciudadano (a):JEAN JOSE LINARES ANCHILA, con motivo de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS MORALES. MOTIVACION FISCAL

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las Actas del Procedimiento se desprende, con la absoluta convicción de que la verdad de los hechos, no se puede establecer de cualquier modo, sino como la ley lo indica y considera que no existen Fundados elementos de convicción, para determinar que el prenombrado Ciudadano fue el responsable de que ocurriera el Accidente ya que se evidencia que el hecho ocurrió por un hecho de la victima, ya que el suceso sucede en una carretera Nacional, donde los habitantes caminan imprudentemente por el hombrillo, a sabiendas del riesgo, además que considera que la victima violo los Artículos 292, 293, 294, 295, y 296 del Reglamento de Transito Terrestre, Y considera que a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo318 Ordinal 4°.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: 1) Al folio Diez (10) del expediente se encuentra inserta Acta policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Hoja de Accidente en la cual el ciudadano JEAN JOSE LINARES, narra que iba por la Carretera Morón Coro, desde Tucacas hacia el complejo Residencial Caribean, como a las 2:30 PM, y que por estar el sitio totalmente oscuro, apenas le dio tiempo de esquivarlo, y que la persona se regreso no dándole chance a nada impactándolo. 2) A los folios 15, 16 y 17 del expediente se encuentra inserta acta de Audiencia de presentación del Imputado por ante este Tribunal, en la cual se le impuso la Medida Cautelar establecida en el Articulo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal

MOTIVACION PARA DECIDIR

Evidentemente que en la presente Causa no existen fundados Elementos de Convicción, que nos lleven a pensar que al imputado pueda demostrársele alguna responsabilidad Penal en la presente Causa, ya que el hecho se produce en una Carretera Nacional y a altas horas de la Noche y no existe forma de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el enjuiciamiento del Imputado, existiendo solo su declaración de los hechos. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases poara solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no pudiéndosele atribuir la responsabilidad Penal al imputado de Autos que permitan su enjuiciamiento, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido en la norma antes citada y por consiguiente decretar el SOBRESEIMIENTO del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra de el ciudadano (a): JEAN JOSE LINARES ANCHILA, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento 14-01-77, portador de la cedula de identidad No 13.552.462, Domiciliado en la Calle 112-A34, la Candelaria, Valencia Estado Carabobo, con motivo de la presunta comisión del delito de homicidio CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano JUAN CARLOS MORALES y Declara Extinguida la Acción Penal y cesan las Medidas de Coerción Personal dictadas por este Tribunal, en contra del imputado. en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. GLAIZA REYES

LA SECRETARIA