REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005975
ASUNTO : IP01-P-2005-005975
En fecha 28 de Agosto de 2002, el Abg. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a): LUGO KEEL JACKSON, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 28/08/2002, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Los Medanos, observarón un vehículo marca Fiat, modelo uno, color gris, tipo coupe, placa XKE-838, año 88, serial de carrocería ZFA146BS1J0835084, luego procedierón a solicitarle la documentación que acreditara la propiedad y circulación al conductor del mismo, dando como resultado que referido vehículo poseía desincorporada la chapa body, luego procedierón a verificar minuciosamente los seriales y el mismo se encontraba sin novedad, acto seguido procedierón a identificar plenamente al ciudadano que conducía dicho vehículo, quedando identificado como Keel Jackson Lugo.
En fecha 03/09/2002, se recibió Experticia de Reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo antes identificado, la cual arrojo el siguiente resultado: “Dicho vehículo presenta su serial de compacto original, así mismo se deja constancia que el mismo no posee su chapa Identificadora, el cual se encuentra en la parte delantera del mencionado vehículo y el mismo no se encuentra solicitado por ese cuerpo de investigaciones.
De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (a): LUGO KEEL JACKSON, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ