REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006165
ASUNTO : IP01-P-2005-006165


En fecha 22 de Abril de 2003, el Abg. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a): EDIDSON GRANADILLO, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 22/04/2003, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Dabajuro, se trasladarón a la Carretera Nacional Falcón-Zulia, ubicado en la entrada a la Población de Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, llego a punto de control un vehículo marca chevrolet, modelo chevi 500, color amarillo, clase camioneta, año 85, tipo pick.up, 02 puerta, placa PAU-344, serial de carrocería 5C805FV2125733, se percatarón que el serial de identificación del vehículo presuntamente estaba alterado, posteriormente procedierón a solicitarle la documentación que acreditara la propiedad del referido vehículo, pudierón pudierón identificar al ciudadano que resulto llamarse Edidson Granadillo.

En fecha 25/04/2003, se recibió Experticia de Reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo antes identificado, la cual arrojo el siguiente resultado: “Dicho vehículo presenta su serial de compacto original, serial del motor original y el mismo no se encuentra solicitado por ese cuerpo de investigaciones.

De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (a): EDIDSON GRANADILLO, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.





EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ