REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006643
ASUNTO : IP01-P-2005-006643
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado PEDRO ENRIQUES CHIRINOS MANZANARES, a quien se le atribuye la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerden al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y solicita se le decreten al imputado las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo estar dispuesto a declarar, haciéndolo de la forma como quedo establecido en el acta de Audiencia. Posteriormente se procede a Juramentar al Defensor y el mismo expone sus alegatos explicando que su defendido actuó en Legitima Defensa de su vida, al responder a una agresión de la victima y solicita la Libertad Plena de su defendido.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal, por el imputado y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Alega la defensa basado en la declaración del imputado en esta sala de Audiencia, que su defendido solo se limito a responder a una agresión, por cuanto su representado alega que quien venia armado con un cuchillo era el ciudadano ALI VERA y que en el forcejeo, este mismo se produjo la herida, hecho este que es descartado por el tribunal, porque de las actas Procesales se desprende que el imputado PEDRO ENRIQUES CHIRINOS, llego de manera grosera al negocio y coloco sus pies en una mesa, motivo por el cual el dueño del mismo se vio en la necesidad de sacarlo y que luego este ciudadano regreso armado con un cuchillo e hirió a la victima con el mismo. Por otro lado no logra explicarse este Tribunal el hecho de que la victima, presenta una herida en la espalda, la cual necesariamente fue producida por otra persona y todo indica que el responsable fue el imputado PEDRO ENRIQUES CHIRINOS MANZANARES.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados el actas del presente expediente, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta de denuncia realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, por el ciudadano JULIO RAFAEL VERA GARCIA, padre de la victima, en la cual manifiesta que el ciudadano a quien apodan TITO y se apellida CHIRINOS, agredió y lesiono a su hijo ALI RAFAEL VERA PACHANO, explicando las circunstancias de modo, Tiempo y lugar, en el cual se cometió el Delito denunciado. 2) Con el Acta de Inspección realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, al sitio del suceso.3) Con el Acta de Investigación Penal, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, en la cual dan cuenta de las diligencias que están realizando, para el esclarecimiento del caso. 4) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, a la Ciudadana MERY COROMOTO VILLALOBOS DE BLANCO, en la cual manifiesta que el día sábado, se encontraba en su residencia, lugar donde funciona una Tasca en la parte trasera y que al poco rato oyó unos gritos y se dirigió al sitio a ver lo que pasaba y vio al ciudadano conocido como Tito, que salía corriendo y llevaba un cuchillo en las manos. 5) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, al Ciudadano ALI RAFAEL VERA PACHANO, en la cual manifiesta que el estaba en su negocio que es una tasca, y llego Tito en forma grosera y coloco los pies en una mesa de las utilizadas para comer, por lo cual le llamo la atención y lo saco del local, que después regreso tirando botellas y se dieron unos golpes y que se volvió a retirar del local, regresando como a los 10 minutos y le dio dos puñaladas cuando el estaba comiendo. 6) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, al Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS QUINTERO, en la cual manifiesta que el estaba en la Tasca Mery, cuando llego un muchacho buscándole problemas a ALI, por lo que se cayeron a golpes y que luego el muchacho saco un cuchillo y apuñaleo a ALI. 7) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, a la Ciudadana ROMELY DEL CARMEN PETRIT CHIRINOS, en la cual manifiesta que ella se encontraba en la Tasca Mery, sentada con Ali quien se encontraba almorzando y llego un muchacho a quien le dicen Tito y de una vez llego dándole puñaladas a ALI, quien cayo al piso y el muchacho se fue corriendo. 8) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, a la Ciudadana YUSMARY COROMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, en la cual manifiesta que ella se encontraba Trabajando como Azafata en la Tasca Mery, cuando llego PEDRO CHIRINOS, apodado el Tito que traía un cuchillo escondido y le dijo a Ali unas palabras groseras y saco el cuchillo y apuñaleo a Ali. 9) con el Informe de Experticia Medico Legal practicado por la Dirección de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al ciudadano ALI RAFAEL VERA PACHANO, el cual concluye: “Lesión de carácter Grave, producido por objeto Punzo-Cortante, se sugiere nuevo reconocimiento Medico Legal en un Mes, a partir del 06/08/05, para determinar tiempo de duración”.
DECISION
Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto el Delito en cuestión encuadra en el articulo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de Fuga, por cuanto el imputado se presento voluntariamente ante esta Sala de Audiencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado PEDRO ENRIQUES CHIRINOS MANZANARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/05/83, titular de la cedula numero 17.179.407, Albañil, domiciliado en la Urbanización la Velita, Avenida 3, Casa No 23, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistentes en presentación por este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de comunicarse con la victima, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALI RAFAEL VERA PACHANO. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Quedan notificadas las partes. Librese la respectivas boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares. ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Marlenis Colina