REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006734
ASUNTO : IP01-P-2005-006734
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abg. FREDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenida a la imputada ALICIA MARIA CUEVAS, a quien se le atribuye la comisión del delito Trato Cruel en perjuicio de los menores INGRIMAR CUEVAS Y CARLOS CUEVAS en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete la Libertad Plena, por cuanto los hechos que se le atribuyen, no constituye Delito alguno, ya que de las evidencias del presente Procedimiento, se puede determinar que se trata de un grupo Familiar que vive en extrema pobreza, donde la Ciudadana ALICIA MARIA CUEVAS, es iletrada e indocumentada, cuyos hijos no son reconocidos y labora como domestica para llevar el sustento a sus hijos, dejándolos solos, pero que en todo caso considera la Representación Fiscal, que estamos ante un problema socio-económico y falta de instrucción, pero en ningún caso los hechos revisten Carácter Penal.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, efectivamente se evidencia que los hechos por los cuales fue detenida la Ciudadana ALICIA MARIA CUEVAS, no revisten Carácter Penal y evidentemente lo que tenemos ante nosotros, es un cuadro doloroso de Pobreza, que tuvo que ser palpado con todos los sentidos por las personas que “DILIGENTEMENTE” practicaron la detención de dicha ciudadana agravando la situación de los menores, porque pareciera que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, solo se presenta para Reprimir, pero nunca para Prevenir que situaciones como esta se repitan.
Evidenciándose de las actas del expediente, que no estamos en presencia de un hecho que revista carácter Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, y se ACUERDA la Libertad Plena, de la ciudadana ALICIA MARIA CUEVAS, Venezolana, Indocumentada,, mayor de edad, ,Domestica, domiciliada en el Sector las Tinajitas, Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, todo de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, librese la boleta de Libertad Plena.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Marlenis Colina