REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000054
ASUNTO : IL01-P-2002-000054



AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


Por cuanto se observa que en fechas 31 de Agosto de 2005 y 06 de septiembre de 2005, el penado Edinson José Huerta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.031, domiciliado en Sector Altos de Jalisco, Calle 45 B N° 5ª-70, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, se entrevisto con este Tribunal a los fines de que se le otorgue la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, en virtud de la emergencia pénitenciaria y en base a los artículos 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de resolver sobre la solicitud planteada hace las siguientes observaciones:
 PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Junio de 2005, observándose que hasta el día de hoy, el Penado ha cumplido Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y seis (06) días, Pena que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Manuel Matos Romero, ubicada en la Calle N° 87, con Avenida 4-A, Quinta Boston, N° 7-29, ella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
 SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Ydalia Gil Medina y Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: Persona que no presenta trastornos mentales de tipo psicológico, no hay antecedentes psiquiátricos, personales ni familiares, tiene capacidad para proteger gratificaciones, tolera frustraciones, controla i9mpulsos, a pesar de haber consumido droga, no es fármaco dependiente, no hay trastornos de tipo sexual, reconoce el delito, respeta la integridad del otro. Pronostico: El equipo técnico concluye que el Interno es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado.
 TERCERO: Consta en el folio N° 114 del presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Edinson José Huerta, titular de la cédula de identidad N° 14.278.031, ha observado una Conducta Ejemplar desde su ingreso a ese Centro Penitenciario. Así mismo corre en el asunto Certificación de Antecedentes penales suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, en el cual hacen constar que el referido penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de antualización de la base de datos
 CUARTO: Corre Inserto al folio N° 102 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Edinson José Huerta, por el ciudadano TSU Enerio Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.866, para ocupar el cargo de Obrero, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 07:30 a.m a 05:30 pm, devengando un salario mensual de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
Por todo lo antes expuesto, y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Edinson José Huerta, que deberá cumplir en Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Manuel Matos Romero, ubicada en la Calle N° 87, con Avenida 4-A, Quinta Boston, N° 7-29, ella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado,
Segundo: No Portar Armas.
Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.
Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación.
Quinto: Reiniciar estudios universitarios y
Sexta: Cumplir a cabalidad con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario.
A tal efecto y para dar cumplimiento con el beneficio otorgado se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, ubicada en la Calle N° 87, con Avenida 4-A, Quinta Boston, N° 7-29, ella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Coordinación de la Unidad de la Defensoría a fin de que entregue la misma al defensor que le correspondió conocer del asunto y al Penado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE