REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000015
ASUNTO : IG01-R-2002-000015


AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA

Por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2005 en visita efectuada por este Tribunal al internado judicial de coro, el penado MARCOS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.426.416, solicito se le tramitara la salida transitoria del penal en virtud de que su concubina estuvo hospitalizada en esa fecha y esta a punto de dar a luz. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que constituye un derecho que asiste a todo penado, cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita, obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales específicas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral b del artículo comentado que seria procedente la concesión de dicho permiso ante el nacimiento de hijos. Se evidencia de actas que si bien ciertamente no cursa documentación alguna que acredite tal situación, debe atender este Juzgador la Circunstancia especial atinente al estado de gravidez de la concubina del penado por lo que se prescindirse de la formalidad señalada. Observa quien aquí decide que el precitado penado ha observado conducta PROGRESIVA, ya que desde noviembre del año 2004 no se ha visto involucrado en hechos irregulares que amerite sanción disciplinaria. Debe atender este Juzgador el precepto relacionado con el principio de progresividad estatuido en la ley especial comentada, por lo cual considera procedente la concesión de la salida transitoria demandada y autorizar de esta manera al penado para que salga transitoriamente del penal por un lapso de Cuatro (4) horas, salida que se haré afectiva una vez la Dirección del Internado Judicial designe los efectivos que prestaran la colaboración a fin de la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor del penado MARCOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.426.416, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón por el lapso de Cuatro (4) horas contadas a partir de que se haga efectiva la designación de los funcionarios por parte de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que asista a visitar a su señora, la ciudadana Yajaira Coromoto González Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. 11472.604, quien esta domiciliada en calle nueva entre nueva y milagro, No. 39 , casa de color verde con rejas blancas o en su defecto en el hospital General de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62, numeral b de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y remítase con la Urgencia requerida. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
LA SECRETARIA.
ABG. RITA CÁCERES
ABG. GLAIZA REYES