REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002105
ASUNTO : IP01-P-2003-000151


AUTO OTORGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De la revisión de la presente causa, este Tribunal observa que mediante entrevista hecha el día en fecha 02 de Septiembre de 2005, al penado Francisco Roque Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F Casa N° F-10-01, Coro, Estado Falcón, en el Internado Judicial del Estado Falcón, lugar donde actualmente se encuentra recluido, solicitó a este Tribunal le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ya cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para optar por tal Medida de Pre libertad, a tales efectos este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en las actas, que el ciudadano Francisco Roque Ramos, fue condenado a cumplir pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de presidio, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: corre inserto en la causa el auto de Cómputo de Pena efectuado en fecha 06 de Septiembre de 2005 por este Tribunal; a tal efecto el penado Francisco Roque Ramos, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Agosto de 2012, optando por las medidas alternativas al cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir de la fecha de elaboración del computo (26|09|05); DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a partir del día 05 de noviembre de 2005; LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 25 de enero de 2009 y por el CONFINAMIENTO a partir del 30 de noviembre de 2009. Observando este juzgador que el penado Francisco Roque Ramos, tiene cumplido hasta la presente fecha (12 DE SEPTIEMBRE DE 2005) un tiempo de pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días de Presidio, lo que constituye efectivamente, mas de la cuarta parte de la pena impuesta, por ende, esta dentro del lapso legal establecido en la ley para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).
TERCERO: Consta en el presente asunto, Constancia de Conducta de fecha 28 de Marzo de 2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual se deja constancia que el penado Francisco Roque Ramos, titular de la Cédula de Identidad No. 14.796.290, ha observado BUENA CONDUCTA. Así como certificado de antecedentes penales emanado de la división de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el que consta que el ciudadano Francisco Roque Ramos no posee antecedentes penales ni correccionales.
CUARTO: Corre inserto en el asunto, Informe Evaluativo Psico-social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Ivonne Yagua y la Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende que luego de haber estudiado Psico socialmente al penado Francisco Roque Ramos, de forma detallada, lo Diagnosticaron como una persona con capacidad de autocrítica, controla impulsos, capacidad para resolver problemas, capacidad de adaptabilidad, bajo nivel de agresividad y no presenta problemas de fármaco dependencia. Y en cuanto al Pronostico “El equipo Técnico evaluador concluye que, para el momento de evaluar al interno fue APTO, para la medida solicitada.
QUINTO: Corre inserta en el folio 400 de la causa, OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano José Gregorio García Porra, titular de la cédula de identidad N°V- 10.350.953, en su Carácter de Dueño de la CARNICERIA FRUTERIA FUTURO 2.000, ubicada en la calle Purureche, esquina Pinto Salinas Sector Bobare, en un horario de trabajo de 7:00 hasta las 6:00 de la tarde, con el cargo de obrero, con un sueldo mensual de 200.000 Bs. Mensuales, al penado Francisco Roque Ramos.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y en mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) AL PENADO FRANCISCO ROQUE RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F Casa N° F-10-01, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de presidio, por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 278 del Código Penal, de conformidad con el articulo 86 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
 PRIMERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón
 SEGUNDO: Ubicarse laborablemente en la CARNICERIA FRUTERIA FUTURO 2.000, ubicada en la calle Purureche, esquina Pinto Salinas Sector Bobare, como obrero, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo), e informar a la Delegado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Trabajo Social o a su Defensor sobre cualquier anormalidad o problema dentro del sitio de trabajo
 TERCERO: Retornar de lunes a Sábado antes de las Siete de la noche (7:00 PM) a la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
 CUARTO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, ya que todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y solo serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es procedente.
 QUINTO: No consumir bebidas alcohólicas, ni visitar los lugares donde se expendan;
 SEXTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 SEPTIMO: Evitar el trato y la amistad con personas que gozan de dudosa reputación.
 OCTAVO: No portar armas de ninguna índole.
 NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Primera, y al penado de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG0 HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE