REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-P-2002-000015
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Marco Tulio Álvarez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. ° V- 12.426.416, Domiciliado en el Barrio 08 de Diciembre, Casa S/n, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 09 de Julio de 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Ocho (08) meses y Nueve (09) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días de Prisión, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días de prisión y en fecha 11 de Abril de 2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años y Nueve (09) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 11 de Abril de 2010, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) Años de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 11 de Julio de 2011 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (03) meses de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.