REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000062
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Leonardo Enrique Zambrano, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V- 19.506.999, residenciado en el sector los Robles, Avenida 16, a tres cuadras de la Zona Industrial, casa s/n de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años de presidio la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Inés Rodríguez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en contra del Estado Venezolano, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 23 de Julio de 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Doce (12) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Ocho (08) meses y Veintiséis (26) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Ocho (08) días de Presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de presidio y en fecha 20 de Septiembre de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 20 de Abril de 2006, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 20 de Diciembre de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) Años y Ocho Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 20 de Agosto de 2009 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.