REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2000-000043
ASUNTO : IG01-R-2002-000043

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO


Por cuanto del cómputo efectuado en fecha 03 de Mayo de 2005, se evidencia que existe error en el tiempo de pena que debe cumplir el penado Darwin Eliécer Ramones Villanueva, para poder optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Destacamento de Trabajo, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y la hace en los términos siguientes:

Nuevo Cómputo de Pena

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto anteriormente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado Darwin Eliécer Ramones Villanueva, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.487.835, residenciado en el Caserío los Dos Caminos, Calle Principal, Casa S/n, Municipio San Colina, Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Veintiún (21) años y Cuatro (04) Meses de presidio, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Veintiún (21) años y Cuatro (04) Meses de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 25 de Noviembre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Noviembre de 2001, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistente en régimen de presentación; las cuales se mantuvieron hasta el 11 de Julio de 2002, fecha en que se dictó Sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de presidio, faltándole por cumplir Dieciocho (18) Años, Un (01) mes y Diez (10) días de presidio, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 09 de Marzo de 2024, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 09 de Noviembre de 2007, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 19 de Agosto de 2009, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Un (01) mes y Diez (10) días de presidio.

Libertad Condicional, a partir del 29 Septiembre 2016, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Catorce (14) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de presidio.

Confinamiento: a partir del 09 de Julio de 2018, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Dieciséis (16) años de presidio.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de su inclusión en la próxima lista de penados a ser redimidos. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.