REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000143
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano Bernardo Rubén Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13. 481.245, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Campo de Piñita, Casa S/N, Mene Mauroa, Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Un (1) año de prisión y las accesorias de ley por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año de prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad 27 de marzo de 1999, y en fecha 12 de abril de 1999 se le otorgó el beneficio de sometimiento a Juicio por un Año, es decir hasta el 12 de Abril de 2000, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Bernardo Rubén Leal, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Un (01) año de Prisión, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado Bernardo Rubén Leal, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,