REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : IK01-P-2003-000021

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano PETRA ELENA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9061663, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, sector 03, vereda 04, casa N° 28; condenada a cumplir pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. La penada, antes identificada, fue condenada a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión. Consta en actas que la misma fue privada de su libertad en fecha 25 de Octubre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 29 de Octubre de 2005, cuando el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó medidas cautelares, luego en fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, ordenó su encarcelación, una vez dictada sentencia condenatoria en su contra, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cinco (05 Meses y Doce (12) días de prisión, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 17 de Abril de 2015, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 17 de Octubre de 2007, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 17 de Agosto de 2008, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 17 Diciembre de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 17 de Octubre de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la penada y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS