REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2004
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000020

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2005 por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, Defensora Pública Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita a favor de la penada Carmen Lucia Villas de Salas, quien es Venezolana, mayor de edad, Domiciliada en la Calle Norte, Casa Nro. 78, Barrio Pantano Abajo, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.607.738, condenada a cumplir pena de Diez (10) Años de prisión la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 25 de Noviembre de 2004, que la penada ha cumplido hasta la presente fecha Siete (07) años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) de prisión, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado a la penada Carmen Lucia Villas de Salas, por las ciudadanas Lic. Auristela Davalillo y la Psic. Rebeca Tena, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente Pronostico: “El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, el caso es apta para la medida solicitada.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que la penada Carmen Lucia Villas de Salas, tiene fijada residencia en el Barrio Pantano Arriba, Calle Norte, Nro. 78, Coro, Estado Falcón.

CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 89 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que la penada Carmen Lucia Villas de Salas, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada Carmen Lucia Villas de Salas, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio Pantano Arriba, Calle Norte, Nro. 78, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase a la penada de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS