REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000016
ASUNTO : IJ01-P-2003-000016
AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO
De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa que mediante entrevista hecha el día en fecha 05 de Agosto de 2005, al penado Giovanny Duran Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.243, domiciliado en la calle 101, casa N° 6, Sector Las Malvinas, Sabana Larga Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos, e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Abril de 2005, observándose que hasta el día de hoy, el Penado ha cumplido Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Quince (15) días, Pena que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciada Nilda Lucrecia Hernández, ubicada en la Carrera N° 14, entre 41 y 42, N° 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto a los folios N° 240 al 244 del presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Ydalia Gil Medina y Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: El sujeto no presenta antecedentes psiquiátricos personales y familiares. Tiene capacidad para postergar gratificaciones, tolera frustraciones, no presenta problemas de fármaco-dependencia, capacidad para reconocer el delito. Respeta la integridad del otro. Pronostico: El equipo técnico concluye que el Interno es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado presenta apoyo familiar en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, específicamente su cónyuge la ciudadana Oly Coromoto Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-13.189.999.
CUARTO: Consta en el folio N° 214 del presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Giovanny Rafael Duran Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.859.243, ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Centro Penitenciario.
QUINTO: Corre Inserto al folio N° 165 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Giovanny Rafael Duran Mendoza, por el ciudadano Ender Torres, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.015, actuando como Panadero, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 3:00 pm, devengando un salario semanal Giovanny Rafael Duran Mendoza, y un sueldo mínimo.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Giovanny Duran Mendoza, que deberá cumplir en la Panadería y Charcutería Unipan 86, ubicado en la Avenida Vargas con Calle 25, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono 02512518336, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado, asi como en el empleo ofertado.
Segundo: No Portar Armas.
Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.
Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciada Nilda Lucrecia Hernández”, ubicada en la Carrera N° 14, entre 41 y 42, N° 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE